Si fallece una persona trabajadora, ¿desde cuándo corre el año para reclamar lo que se le debía?
Desde el día siguiente a su muerte, no desde que se declara quiénes son sus beneficiarios. Así lo fijó la jurisprudencia PR.P.T.CS. J/32 L (12a.) del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, obligatoria desde el 3 de noviembre de 2026.
| ¿Qué plazo? | Un año, conforme a la regla general del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. |
|---|---|
| ¿Desde cuándo? | Desde el día siguiente al fallecimiento, porque desde ese momento las prestaciones son exigibles. |
| ¿Y la declaratoria de beneficiarios? | No crea el derecho ni mueve el plazo: sólo define quién cobra y en qué proporción. Se puede pedir junto con el pago, en una sola demanda. |
| ¿Hay que ir antes a conciliación? | No. Los conflictos sobre designación de beneficiarios están exentos (art. 685 Ter, fracción II, LFT). |
| ¿Y si murió por un riesgo de trabajo? | Rige otro plazo: dos años desde la muerte (art. 519, fracción II, LFT). |
Ejemplo ilustrativo: si la persona trabajadora falleció el 10 de marzo de 2026 por causas naturales, la demanda de declaratoria y pago debe presentarse a más tardar el 10 de marzo de 2027, salvo suspensión o interrupción en el caso concreto.
La presentación de la demanda interrumpe la prescripción (art. 521, fracción I, LFT). Lo importante es presentarla dentro del año; no hace falta tener ya la declaratoria.
Fuentes: jurisprudencia PR.P.T.CS. J/32 L (12a.), registro digital 2032853 (contradicción de criterios 82/2026); arts. 115, 516, 519, 521 y 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo. Comentario académico de carácter informativo; no es asesoría jurídica.