José Luis Meza Mena.
01Semblanza

Derecho del trabajo, claro para todos.

Más de veinte años en el ámbito jurídico, catorce de ellos en el servicio público federal. Escribo para que cualquier persona trabajadora entienda sus derechos con la ley en la mano.

Secretario Proyectista de Tribunal Colegiado en Materia de TrabajoPoder Judicial de la Federación · Primer Circuito, Ciudad de México

02Trayectoria

Trayectoria

  1. 2026 – hoy
    Secretario ProyectistaTribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Poder Judicial de la Federación
  2. 2025 – 2026
    Secretario particular de Magistrado de CircuitoTribunal Colegiado en Materia de Trabajo, Poder Judicial de la Federación
  3. 2024 – 2025
    Centro Federal de Conciliación y Registro LaboralServicio público federal en materia de justicia laboral
  4. 2021 – 2023
    Ejercicio profesional en el sector privadoDespacho jurídico
  5. 2008 – 2020
    Poder Judicial de la FederaciónElaboración y revisión de proyectos de resolución; juicio de amparo
  6. 2003 – 2008
    Despachos y notaríasFormación práctica durante la licenciatura
03Formación

Formación

  • Licenciatura en Derecho. Estudios en la Facultad de Derecho de la UNAM (2003–2007).
  • Maestría en Derecho Constitucional, Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  • Acreditación del Primer Examen para Secretarias y Secretarios Proyectistas del Poder Judicial de la Federación (2026).
04Notas

Notas de divulgación

7 de noviembre de 2026 · Comentario jurisprudencial

Si fallece una persona trabajadora, ¿desde cuándo corre el año para reclamar lo que se le debía?

Desde el día siguiente a su muerte, no desde que se declara quiénes son sus beneficiarios. Así lo fijó la jurisprudencia PR.P.T.CS. J/32 L (12a.) del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, obligatoria desde el 3 de noviembre de 2026.

¿Qué plazo?Un año, conforme a la regla general del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Desde cuándo?Desde el día siguiente al fallecimiento, porque desde ese momento las prestaciones son exigibles.
¿Y la declaratoria de beneficiarios?No crea el derecho ni mueve el plazo: sólo define quién cobra y en qué proporción. Se puede pedir junto con el pago, en una sola demanda.
¿Hay que ir antes a conciliación?No. Los conflictos sobre designación de beneficiarios están exentos (art. 685 Ter, fracción II, LFT).
¿Y si murió por un riesgo de trabajo?Rige otro plazo: dos años desde la muerte (art. 519, fracción II, LFT).

Ejemplo ilustrativo: si la persona trabajadora falleció el 10 de marzo de 2026 por causas naturales, la demanda de declaratoria y pago debe presentarse a más tardar el 10 de marzo de 2027, salvo suspensión o interrupción en el caso concreto.

La presentación de la demanda interrumpe la prescripción (art. 521, fracción I, LFT). Lo importante es presentarla dentro del año; no hace falta tener ya la declaratoria.

Fuentes: jurisprudencia PR.P.T.CS. J/32 L (12a.), registro digital 2032853 (contradicción de criterios 82/2026); arts. 115, 516, 519, 521 y 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo. Comentario académico de carácter informativo; no es asesoría jurídica.

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Noviembre 2026 · Prestaciones

Aguinaldo 2026: lo que dice la Ley Federal del Trabajo

Hay varias iniciativas en el Congreso para aumentar el aguinaldo a 30 días. Ninguna está aprobada. Para 2026 rige el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Cuánto?Por lo menos 15 días de salario por un año completo.
¿Cuándo?Antes del 20 de diciembre. En 2026 el 20 cae en domingo.
¿Si no completé el año?Te toca la parte proporcional al tiempo trabajado, aunque ya no trabajes ahí (art. 87, segundo párrafo).
¿Trabajo en una dependencia federal?Aplica la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (art. 42 Bis): mínimo 40 días, en dos pagos. En organismos descentralizados depende de su ley o decreto de creación.

Ejemplo ilustrativo de la parte proporcional, con salario diario de $400 y 243 días trabajados (1 de enero al 31 de agosto):

15 ÷ 365 × 243 = 9.99 días → $3,994.52

Si no te pagan, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, federal o de tu estado, te orienta sin costo (art. 534 LFT).

Fuentes: arts. 87, 529 y 534 de la Ley Federal del Trabajo; art. 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.), registro digital 2024102.

05Redes

Dónde publico

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